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Términos y condiciones

AircraftCharter, el nombre comercial de Private Jet Charter LLC

Términos y condiciones

Private Jet Charter LLC, que opera bajo el nombre comercial de AircraftCharter (en lo sucesivo, ‘la empresa’).

Última actualización: 2025-12-01

Condiciones Generales

1) Definiciones

En este Acuerdo, a menos que el contexto exija lo contrario:

  • Acuerdo significa el Acuerdo de Fletamento de Aeronaves por separado, incluido el Anexo y cualesquiera apéndices o adjuntos al mismo celebrados por el Proveedor y el Fletador
  • Aeronaves significa cualquier aeronave operada por el momento en relación con cualquier Vuelo según lo previsto en el Acuerdo
  • Fecha base significa la fecha base indicada en el Anexo según lo previsto en el Acuerdo
  • El transportista significa el operador de la aeronave
  • Precio de flete significa la cantidad establecida en el Anexo según lo provisto en el Acuerdo
  • Vuelo significa el vuelo descrito en el Anexo según lo provisto en el Acuerdo
  • Horario significa el anexo del Acuerdo
  • Fletador significa cualquier persona, empresa o persona jurídica que flete, u ofrezca fletar, cualquier aeronave del Transportista tal como se define en el Acuerdo
  • Proveedor se refiere a la ruta aérea bróker de vuelos chárter tal y como se define en el Acuerdo
  • Demora / Cargo por estacionamiento significa un cargo pagable al Transportista con respecto a la falta de carga o descarga de la Aeronave dentro del tiempo acordado

Todos los términos en mayúsculas que no se definan en el presente documento tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Acuerdo.

2) Precio del Furgonamiento y Pago

2.1. El Fletatario deberá pagar al Proveedor el Precio del Fletamento en el momento, en la moneda, en las cantidades y en la dirección especificadas de conformidad con las disposiciones establecidas al efecto en el Contrato.

2.2. En el improbable caso de un aumento sustancial en los costos de combustible, entre la Fecha Base del Acuerdo y la fecha de realización del Vuelo, se podrá exigir al Fletador que pague al Proveedor la cantidad que compense plenamente al Proveedor por dicho aumento.

2.3. El plazo de pago del Precio del Flete será condición esencial del Contrato.

2.4. Ninguna compensación ni reconvención (ya surja en relación con este Contrato o con cualquier otro transporte) facultará al Fletador para retener el pago de cantidad alguna que deba abonar al Proveedor en virtud de este Contrato o por razón del mismo. En el caso de que el Fletador deba retener cualquier parte de algún pago que deba efectuar al Proveedor en virtud del presente documento o realizar cualquier deducción del mismo, pagará la cantidad adicional que sea necesaria para que, tras dicha retención o deducción, el Proveedor reciba del Fletador el importe íntegro de dicho pago.

2.5. Podrán cobrarse cargos por demora/estancia en circunstancias excepcionales, equivalentes a la tarifa de vuelo por hora del Precio de Fletamento de la Aeronave.

2.6. Cuando se requiera deshielo, este costo se le cargará al Fletador al costo después de completado el vuelo.

2.7. Si el pago no se recibe antes de la salida, se cargará en la tarjeta de crédito/débito proporcionada por el fletador en el momento de la firma del Contrato.

3) Aeronaves y tripulación

3.1. El Proveedor se encargará de que la Compañía Aérea facilite la aeronave al inicio del vuelo debidamente tripulada y equipada, con combustible suficiente y en condiciones de aeronavegabilidad, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Administración Federal de Aviación (FAA) o su equivalente extranjero, y la aeronave se operará de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables durante el período del vuelo. En caso de que se produzca un retraso en cualquier vuelo por causas ajenas al Proveedor o a la Compañía Aérea, el Fletador pagará al Proveedor una tasa de demora o de espera según la tarifa establecida en el Anexo.

3.2. Los horarios indicados en el Programa son aproximados y no están garantizados, y el Transportista tiene derecho a desviarse del programa de Vuelo y/o de la duración del Vuelo y/o a reducir la carga útil máxima. El comandante de la Aeronave tendrá absoluta discreción en lo que respecta a la preparación de la Aeronave para el vuelo, la realización o no de un Vuelo o su abandono una vez iniciado, cualquier desviación de la ruta propuesta, el lugar de aterrizaje y todos los demás asuntos relacionados con la operación de la Aeronave, y el Fletador aceptará todas dichas decisiones como definitivas y vinculantes.

3.3. Todo el personal de tierra y de operaciones, incluida la tripulación de cabina, está autorizado a recibir órdenes únicamente del Transportista.

3.4. El Proveedor podrá, a su discreción y sin previo aviso, sustituir la Aeronave y/o el Transportista por una aeronave y un transportista de la misma clase o similar, siempre que sea posible; y dicha aeronave sustituta y dicho transportista sustituto serán, a los efectos de este Contrato, la Aeronave y el Transportista del mismo. En la medida en que dicha sustitución implique costos adicionales, dichos costos adicionales serán cargados al Fletador.

4) Documentos de tráfico

El Proveedor se asegurará de que el Transportista proporcione o procure la provisión de billetes de pasajero, talones de equipaje, cartas de porte aéreo y todos los demás documentos necesarios relacionados con el transporte realizado en virtud de este Acuerdo, y el Fletador proporcionará al Proveedor toda la información y asistencia necesarias para completar dichos documentos tan pronto como sea posible tras la celebración de este Acuerdo y, en cualquier caso, con tiempo suficiente para que puedan ser completados para su emisión a los pasajeros.

5) Horarios de vuelo, carga y embarque

5.1. El Fletador será el único responsable de garantizar que los pasajeros y su equipaje lleguen al punto de facturación especificado en el aeropuerto de salida con tiempo suficiente para ser transportados en cualquier Vuelo. En el caso de que cualquier pasajero del Fletador no llegue con tiempo suficiente para ser transportado en el Vuelo, el Proveedor no tendrá ningún tipo de responsabilidad ni ante el Fletador ni ante dicho pasajero. El Proveedor no tendrá la obligación en virtud del presente de realizar ninguna disposición alternativa para dicho pasajero. Si el Transportista, a su absoluta discreción, dispone que dicho pasajero sea transportado en un vuelo posterior, el Fletador pagará a primera solicitud al Proveedor la suma adicional que el Proveedor pueda especificar por cada uno de dichos pasajeros para cubrir los impuestos de pasajeros aplicables y los costos administrativos del Transportista y del Proveedor en los que se haya incurrido por ello.

5.2. En caso de cualquier retraso (que no sea un retraso por razones técnicas, cuya responsabilidad recaerá sobre el Transportista), desviación o desvío de cualquier vuelo, el Fletador será el único responsable de todos y cada uno de los gastos de alojamiento, refrigerios, comidas, transporte o cualquier otro coste, gasto, pérdida, daño o responsabilidad adicional de cualquier índole en que se incurra respecto a los pasajeros del Fletador, donde y comoquiera que estos se produzcan. Todos dichos costes, gastos, pérdidas, daños o responsabilidades en los que incurra el Proveedor deberán ser reembolsados por el Fletador al Proveedor a su primera solicitud.

5.3. En el caso de que a cualquier pasajero del Fletador se le niegue la entrada en cualquier aeropuerto de destino, el Fletador indemnizará al Proveedor, a sus directivos, empleados, agentes y proveedores por cualquier costo o gasto de cualquier tipo en que incurra el Proveedor en relación con ello (incluyendo, entre otros, cargos, tasas, multas, impuestos u otros gastos impuestas al Transportista o al Proveedor por cualquier autoridad de inmigración) o por cualquier arreglo realizado por el Transportista y/o el Proveedor para devolver a dichos pasajeros al país desde el cual dichos pasajeros fueron transportados originalmente.

5.4. En el caso de que:

  • cualquier acuerdo entre el Transportista y el Proveedor con respecto a la Aeronave se rescinda por cualquier motivo; o
  • la Aeronave sea retenida (ya sea de forma lícita o no) por cualquier tercero (incluyendo, entre otros, la retención por cualquier autoridad de aviación o aeroportuaria, autoridad de sobrevuelo o mediante derecho de retención, requisa para alquiler o de otro modo); o
  • el Transportista tiene un administrador, un síndico, un síndico administrativo, un fideicomisario u otra persona similar nombrada respecto de una parte o de la totalidad de sus activos o negocio (o ocurre cualquier evento análogo a ello en cualquier jurisdicción en la que el Transportista realice sus actividades) y, como resultado, el Transportista no puede realizar los Vuelos al mismo costo para el Transportista; o
  • si el Transportista se vuelve insolvente, entra en liquidación voluntaria o es sometido a liquidación forzosa (o se produce cualquier evento análogo al mismo en cualquier jurisdicción en la que el Transportista realice sus actividades comerciales); o
  • el Transportista, por cualquier motivo, no logra mantener o retener un Certificado de Operador Aéreo

entonces el Proveedor hará todo lo razonable para encontrar un transportista alternativo que opere dichos vuelos que puedan verse afectados por la ocurrencia de cualquiera de los eventos anteriores (“los Vuelos Afectados”), al mismo costo para el Fletador.

5.5. En el caso de que el Proveedor no pueda hacerlo, el Proveedor reembolsará al Fletador (sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10 del presente documento y siempre que el Fletador haya cumplido debidamente con sus obligaciones en virtud del mismo) aquella parte del Precio de Fletamento pagada previamente por el Fletador que corresponda al Vuelo o Vuelos Afectados.

En el caso de que el Proveedor pueda conseguir un transportista alternativo para operar el vuelo o los vuelos afectados, pero únicamente a un costo adicional, el Proveedor lo notificará inmediatamente al Fletador y este tendrá la opción de fletar la Aeronave operada por el transportista alternativo, siempre que, si así lo decide, pague al Proveedor dichos costos adicionales a su requerimiento. Si el Fletador no toma dicha decisión, el Proveedor (sujeto a las disposiciones de la Cláusula 10 del presente y siempre que el Fletador haya cumplido debidamente con sus obligaciones en virtud del mismo) reembolsará al Fletador la parte del Precio de Fletamento pagada previamente por el Fletador que corresponda a los vuelos afectados y, en consecuencia, el Proveedor quedará exento de cualquier otra obligación ante el Fletador en relación con dichos vuelos afectados.

6) Obligaciones del fletador

6.1. El Fletador cumplirá en todos los aspectos con las condiciones de todos los permisos, licencias y autorizaciones concedidas para los Vuelos y procurará dicho cumplimiento por parte de todos sus pasajeros.

6.2. El Fletatario mantendrá indemne y indemnizará al Proveedor frente a todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, acciones, procedimientos y costas de cualquier índole que surjan de cualquier incumplimiento por parte del Fletatario o de cualquier pasajero del Fletatario en el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo.

6.3. El Fletatario será responsable de la emisión y entrega de todos los billetes de pasajero, resguardos de equipaje y otros documentos necesarios a todos los pasajeros.

6.4. El Fletatario deberá cumplir y hará que todos sus pasajeros cumplan con todas las normas aplicables de aduanas, policía, salud pública, inmigración y otras normas legales de cualquier Estado hacia/desde o sobre el cual la Aeronave vuele o pueda volar.

7) Exclusión de responsabilidad / Indemnización

7.1. El Proveedor no asumirá ninguna responsabilidad ante el Fletador ni ante ningún pasajero del Fletador en relación con cualquier modificación o cancelación de cualquier Vuelo o la no disponibilidad de cualquier asiento que resulte de los actos u omisiones del Transportista, o por cualquier incumplimiento por parte del Transportista en la realización de cualquier Vuelo, y por la presente el Fletador reconoce ante el Proveedor que en cualquiera de dichos eventos el Fletador solo tendrá recurso contra el Transportista.

7.2. El Proveedor no incurrirá en responsabilidad alguna ante el Fletador por cualquier incumplimiento por su parte o por parte del Transportista de sus respectivas obligaciones en virtud de este Contrato derivado de fuerza mayor, conflictos laborales, huelgas o cierres patronales, o cualquier otra causa ajena al control del Proveedor o del Transportista, incluidos accidentes o fallas de la Aeronave, sus motores o cualquier otra parte de la misma, o de cualquier maquinaria o aparato utilizado en relación con ella.

7.3. El Fletatario se compromete a exonerar, indemnizar, mantener indemne y defender al Proveedor, a sus funcionarios, directores, gerentes, socios, afiliados, representantes, empleados y agentes, de y contra cualquier reclamación por parte de cualquier pasajero del Fletatario que surja de dicha modificación, cancelación, no disponibilidad o incumplimiento, siempre y cuando, no obstante, si el Proveedor recibiera algún reembolso del Transportista en relación con dichos vuelos modificados, cancelados o no realizados, o asientos no disponibles que ya hayan sido pagados por el Fletatario, el Proveedor (sujeto a las disposiciones de la Cláusula 10 del presente documento y siempre que el Fletatario haya cumplido debidamente con sus obligaciones bajo este Acuerdo) reembolsará dicho importe al Fletatario.

7.4. El Fletador se compromete a eximir de responsabilidad, indemnizar, mantener indemne y defender al Proveedor, a sus funcionarios, directores, gerentes, miembros, filiales, representantes, empleados y agentes, frente a cualesquiera acciones, causas, reclamaciones, daños, pérdidas, sanciones, demandas, obligaciones o responsabilidades, gastos o desembolsos de terceros (incluyendo, sin limitación, los costes razonables y los honorarios de abogados) contra cualquier pérdida, daño o gasto en que incurra el Proveedor debido a cualquier acción u omisión negligente del Fletador, sus agentes, empleados, invitados, personas invitadas, pasajeros o familiares que surja de o esté relacionada con cualquier vuelo(s) en virtud de este Acuerdo. Además, el Fletador se compromete a pagar por cualquier daño a la aeronave fletada causado por el Fletador, sus agentes, empleados, invitados, personas invitadas, pasajeros o familiares, excluyendo el desgaste normal de la aeronave fletada.

7.5. Ni el Transportista ni el Proveedor serán considerados como contratantes de ningún transporte al que se refiera este Acuerdo en calidad de transportistas públicos.

7.6. El transporte realizado en virtud de este Contrato estará sujeto a las condiciones de transporte contenidas o mencionadas en los documentos de tráfico del Transportista, incluidas sus Condiciones Generales de Transporte. Este Contrato y el transporte realizado en virtud del mismo en vuelos internacionales se rigen por las reglas y limitaciones establecidas por el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia, Polonia, el 12 de octubre de 1929, en su forma enmendada por el Protocolo firmado en La Haya, Países Bajos, el 28 de septiembre de 1955 (denominados colectivamente en el presente documento el “Convenio de Varsovia”) y/o por las reglas y regulaciones establecidas por el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte internacional firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (el “Convenio de Montreal”), cuyas reglas y limitaciones, en la medida en que dicho Convenio de Varsovia y/o el Convenio de Montreal sean aplicables, se aplicarán al o a los Vuelos previstos en este documento.

Salvo en la medida en que el Convenio de Varsovia y/o el Convenio de Montreal dispongan expresamente lo contrario, el Proveedor no será responsable de ninguna muerte, lesión corporal o daño personal, ni de reclamación de ningún tipo, ya sea por muerte o lesión corporal, o por retraso, pérdida, daño o retraso de equipaje o carga, ya sea por responsabilidad contractual o extracontractual, causados por el Proveedor o el Transportista, o por sus respectivos funcionarios, empleados o agentes, y el Fletador por la presente renuncia a todos los derechos o reclamaciones contra el Proveedor y libera al Proveedor, a sus funcionarios, empleados y agentes de cualquier reclamación de la naturaleza antes mencionada, excepto en la medida en que la misma sea causada por dolo o negligencia grave del Proveedor, sus funcionarios, empleados o agentes.

7.7. EL PROVEEDOR NO SERÁ RESPONSABLE ANTE EL FLETADOR, SUS AGENTES, EMPLEADOS, INVITADOS, PASAJEROS, FAMILIARES O PATRIMONIO BAJO NINGÚN CONTRATO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD OBJETIVA U OTRA TEORÍA LEGAL O EQUITATIVA POR (A) DAÑOS CONSECUENTES, INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS, EJEMPLARES O POR CONFIANZA; (B) MONTOS QUE EXCEDan EL PRECIO PAGADO POR UN VUELO DE FLETAMENTO EN PARTICULAR; (C) ASUNTOS FUERA DEL CONTROL RAZONABLE DEL PROVEEDOR, O (D) QUE SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADOS CON LAS ACCIONES U OMISIONES DE LOS TRANSPORTISTAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE VUELO AL FLETADOR.

7.8 El Fletador, en su propio nombre y representación o en nombre de sus agentes, empleados, invitados, convocados, pasajeros, familiares o patrimonio, por la presente reconoce y acepta que, en caso de sufrir cualquier pérdida, daño, sanción, coste y gasto a raíz de cualquier reclamación, demanda, acción, procedimiento o cualquier asunto de naturaleza similar interpuesto o presentado contra cualquiera, o que surja de o esté relacionado con las acciones o la inactividad del Transportista tercero que presta servicios de vuelo al Fletador, el Fletador deberá entablar primero una acción contra la aseguradora del Transportista y/o directamente contra el Transportista antes de entablar cualquier acción contra el Proveedor, con sujeción a los términos de este Acuerdo.

7.9 El Proveedor no será responsable ante el Fletador por ninguna tergiversación realizada por ningún proveedor de fletamento aéreo o Transportista, ya sea en el sitio web del Proveedor u otro material promocional o de otro modo. Cualquier exclusión u omisión por parte de cualquier proveedor de fletamento aéreo o Transportista, ya sea expresa o implícita, no es responsabilidad del Proveedor. El Proveedor no ofrece ninguna representación o garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, en cuanto a cualquier asunto, incluyendo, sin limitación, garantías implícitas de idoneidad para un propósito particular, comerciabilidad o de otro modo.

8) Terminación

Este Acuerdo podrá rescindirse de forma inmediata mediante notificación del Proveedor al Fletatante en caso de producirse cualquiera de los eventos especificados a continuación: –

8.1. el Fletatario incurra en mora en el pago de cualquier cantidad pagadera en virtud del presente documento o del Acuerdo en su fecha de vencimiento;

8.2. el Fletatario incumple cualquiera de sus otras obligaciones derivadas del presente documento o del Acuerdo que, de ser subsanable, no se haya subsanado en el plazo de 1 día a partir de la recepción de la notificación por escrito del Proveedor en la que se exija la subsanación de dicho incumplimiento;

8.12. Cancelación: el Proveedor no asume ninguna responsabilidad por la disposición o cancelación de cualquier reserva, ya sea por parte del Fletador o del Transportista seleccionado, excepto en la medida en que el Proveedor haya incumplido materialmente sus obligaciones con el Fletador en virtud del Contrato. El Proveedor se reserva el derecho de modificar los términos de su política de cancelación en cualquier momento. Si el Fletador desea cancelar cualquier Vuelo o Vuelos, el Fletador pagará de inmediato al Proveedor los siguientes cargos por cancelación en concepto de indemnización acordada:

  • El 60% del precio del chárter si se cancela con más de 7 días de antelación a la salida.
  • 80% del precio del fletamento en caso de cancelación con 7 días o menos de antelación, pero más de 48 horas antes de la salida.
  • El 90% del precio del fletamento si se cancela con 48 horas o menos de antelación, pero más de 24 horas antes de la salida.
  • 100% del precio del fletamento en caso de cancelación con 24 horas o menos de antelación a la salida.

Nota: Estas son nuestras condiciones generales de cancelación, que pueden variar ligeramente en función de la aeronave contratada. La fecha del vuelo de posicionamiento se considera la fecha de salida (esto puede que no coincida siempre con el día de TU salida, ya que en ocasiones es necesario realizar el traslado el día anterior para adaptarse a salidas anticipadas, turnos de la tripulación, etc.).

Los vuelos de ida están sujetos a un cargo por cancelación 100% en el momento de la reserva.

Para vuelos de ida y vuelta o de varios tramos, una vez completado el primer tramo del vuelo, no se emitirá ningún reembolso por la cancelación de los tramos subsiguientes por parte del fletador, sea cual sea el motivo.

9) Efecto del incumplimiento

9.1. Si este Acuerdo se rescinde en virtud de la Cláusula 8, el Fletador deberá (sin perjuicio de cualquier otro derecho y recurso que el Proveedor pueda tener) pagar inmediatamente al Proveedor todas las cantidades que en ese momento se deban y no se hayan pagado al Proveedor en virtud del presente documento, junto con los intereses correspondientes (si los hubiera) al tipo especificado en el Anexo, y el Fletador indemnizará y mantendrá indemnizado al Proveedor frente a cualquier pérdida, daño, coste, gasto, reclamación o responsabilidad en que incurra o sufra el Proveedor como consecuencia de dicha rescisión, y el Proveedor tendrá derecho a retener cualquier depósito inicial pagado por el Fletador de conformidad con las disposiciones al respecto establecidas en el Anexo.

9.2. El Fletatario indemnizará al Portador y al Proveedor frente a cualquier reclamación por parte de cualquier pasajero del Fletatario derivada de la terminación del Contrato.

10) Compensación y aplicación de fondos

El Proveedor podrá en cualquier momento y sin previo aviso al Fletador, a su entera discreción, compensar cualquier cantidad pagada por el Fletador al Proveedor en virtud del presente con cualquier cantidad que se deba en ese momento al Proveedor en virtud de este Acuerdo o con cualquier cantidad que el Fletador deba al Proveedor en dicho momento.

11) General

11.1. Cualquier notificación que deba realizarse en virtud de este Acuerdo se hará por escrito y se considerará debidamente efectuada si se entrega en mano, se envía por correo ordinario de primera clase o mediante mensaje de fax a la dirección aquí indicada de la parte a la que deba dirigirse. Dicha notificación se considerará entregada en el momento en que se entregue en mano o se deje en la dirección de la parte a la que va dirigida y, si se sirve por correo, el día (que no sea domingo o día festivo) siguiente al de su envío, o si se sirve mediante mensaje de fax, el día en que se envíe dicho mensaje de fax.

11.2. El tiempo será un elemento esencial de este Acuerdo.

11.3. El presente Contrato establece el acuerdo y entendimiento total entre las partes o cualquiera de ellas en relación con el fletamento de la aeronave tal como se describe en el presente documento.

11.4. Ninguna parte ha confiado en ninguna garantía o representación de ninguna otra parte, excepto en la medida en que se establezca o mencione expresamente en este Acuerdo.

11.5. No se podrá formular ninguna reclamación contra el Proveedor con respecto a ninguna representación, garantía, indemnización o de otro tipo que surja de o esté relacionada con el fletamento de la aeronave, excepto cuando dicha representación, garantía o indemnización esté expresamente contenida o incorporada en este Acuerdo.

11.6. Ninguna modificación de este Acuerdo será válida a menos que se realice por escrito y esté firmada por ambas partes.

11.7. El Precio del Fletamento, las condiciones de pago y otros términos comerciales contenidos en este Acuerdo son confidenciales para las partes y no podrán ser revelados a terceros sin aprobación previa.

11.8. La falta de ejercicio o el retraso por parte del Proveedor en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente documento no constituirá una renuncia a los mismos, ni el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio excluirá cualquier otro o ulterior ejercicio de este o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Los derechos y recursos aquí previstos son acumulativos y no son exclusivos de ningún derecho o recurso previsto por la ley.

11.9. El Fletatario no tendrá derecho a ceder el beneficio de este Contrato.

12) Las indemnizaciones subsistirán a la terminación

Todas las indemnizaciones contenidas en este Acuerdo sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo, independientemente de cómo se produzca.

13) Ley aplicable, sumisión a la jurisdicción

Este Acuerdo se regirá, construirá, interpretará y hará cumplir de conformidad con las leyes del Estado de Florida, tanto procesales como sustantivas, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Las Partes intentarán resolver cualquier disputa que surja de o esté relacionada con este Acuerdo mediante negociaciones amistosas entre las partes. Si el asunto no se resuelve mediante negociaciones, las partes resolverán la disputa utilizando el siguiente procedimiento de Resolución Alternativa de Disputas (ADR). Cualquier controversia o disputa que surja de o esté relacionada con este Acuerdo se someterá a mediación de acuerdo con las reglas de mediación de la Asociación Americana de Arbitraje (la “AAA”) vigentes en ese momento. Todas las partes consienten el uso de la resolución en línea de disputas, vis-à-vis aplicaciones de videoconferencia que incluyen, entre otras, Webex, Gogo Meeting, Microsoft Teams, Zoom o una alternativa mutuamente acordada. Si la mediación no tiene éxito en la resolución de toda la disputa o no está disponible, cualquier cuestión pendiente se someterá a arbitraje vinculante bajo las reglas comerciales de la AAA. El laudo del árbitro será definitivo, y la sentencia podrá ser dictada sobre el mismo por cualquier tribunal que tenga jurisdicción adecuada. Ambas partes consienten en utilizar herramientas de resolución de disputas en línea, siempre que sea posible.

14) tramos vacíos

La realización de cualquier trayecto de vuelta de un vuelo de ida reservado (el “tramo vacío” o “Sector Vacío”) depende y está condicionada a:

14.1. La aeronave que vuela desde su aeropuerto de salida hasta su aeropuerto de destino con el propósito de realizar un vuelo de regreso u otro vuelo chárter desde allí; o

14.2. La aeronave que realiza un vuelo chárter de llegada y luego regresa desde el aeropuerto a su base de origen u otro lugar.

En caso de que, en el supuesto del punto 14.1 anterior, el vuelo de regreso u otro chárter se cancele por cualquier motivo o, en el supuesto del punto 14.2 anterior, el chárter de entrada se cancele por cualquier motivo, entonces no se podrá llevar a cabo el tramo vacío y AircraftCharter no tendrá ninguna obligación ante el fletador al respecto, salvo la devolución del precio del chárter.

Política de reembolso

Si un cliente desea cancelar uno o varios vuelos, se aplicarán cargos por cancelación que oscilan entre el 10% y el 100% del coste del vuelo. Consulte el contrato específico para conocer las condiciones exactas de cancelación y reembolso de cada reserva individual.

En caso de que el Proveedor no pueda realizar el vuelo, el Proveedor deberá (sujeto a las disposiciones de la Cláusula 10 de nuestros términos y condiciones y siempre que el Fletador haya cumplido debidamente con sus obligaciones) reembolsar al Fletador la parte del Precio de Fletamento pagada previamente por el Fletador que corresponda al o a los Vuelos Afectados.

En el caso de que el Proveedor pueda organizar un transportista alternativo para operar el o los Vuelos Afectados, pero únicamente a un costo adicional, el Proveedor lo notificará inmediatamente al Fletador y este tendrá la opción de fletar la Aeronave operada por el transportista alternativo, siempre que, si así lo elige, pague al Proveedor dichos costos adicionales a su requerimiento. Si el Fletador no hace dicha elección, el Proveedor (sujeto a las disposiciones de la Cláusula 10 de nuestros términos y condiciones, y siempre que el Fletador haya cumplido debidamente con sus obligaciones) reembolsará al Fletador la parte del Precio de Fletamento pagada previamente por el Fletador que corresponda a los Vuelos Afectados y, a partir de ese momento, el Proveedor no tendrá ninguna obligación adicional con el Fletador en relación con los Vuelos Afectados. El Fletador indemnizará al Proveedor frente a cualquier reclamación por parte de cualquier pasajero del Fletador que surja de dicha modificación, cancelación, no disponibilidad o incumplimiento, siempre que, si el Proveedor recibiera algún reembolso por parte del Transportista con respecto a dichos Vuelos modificados, cancelados o no realizados, o asientos no disponibles que ya hayan sido pagados por el Fletador, el Proveedor (sujeto a las disposiciones de la Cláusula 10 de nuestros términos y condiciones, y siempre que el Fletador haya cumplido debidamente con sus obligaciones bajo este Acuerdo) devolverá dicho reembolso al Fletador.

De conformidad con la Sección 14, Parte 295 del Código de Regulaciones Federales (“Parte 295”), AircraftCharter es un operador aéreo bróker de vuelos chárter que organiza transporte aéreo fletado como un transportista aéreo indirecto, tanto nacional como extranjero. Por la presente, el fletador contrata y designa a AircraftCharter para que actúe como agente autorizado del fletador bajo los términos y condiciones de este acuerdo con el fin de organizar servicios aircraft charter de transportistas aéreos certificados independientes que operan bajo la Parte 135 del Título 14 del CFR (14 CFR Part 135) o su equivalente de la autoridad de aviación civil extranjera. AircraftCharter contratará servicios de transporte exclusivamente de transportistas aéreos que ejerzan un control operacional exclusivo sobre los vuelos organizados por AircraftCharter. El fletador reconoce que AircraftCharter no es un transportista aéreo y no posee ningún control operacional sobre ninguna aeronave o vuelo fletado. Antes de que comience cualquier transporte aéreo fletado en virtud de este acuerdo, AircraftCharter notificará al fletador el itinerario de vuelo, la matrícula de la aeronave o el número o números de vuelo y, cuando se solicite, el nombre legal (y cualquier otro nombre bajo el cual el transportista aéreo se dé a conocer al público). AircraftCharter cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre al fletador, a los pasajeros y a la propiedad para cada vuelo fletado de AircraftCharter hasta por $1,000,000.00.

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Private Jet Charter LLC, que opera bajo el nombre AircraftCharter, no es una compañía aérea directa. Aircraft Charter no posee ni opera ninguna aeronave. Aircraft Charter organiza vuelos en aeronaves operadas por compañías aéreas sujetas a las Partes 135 o 121 de las FAR, o su equivalente extranjero («Compañías»), que mantendrán en todo momento el control operativo total de los vuelos chárter y cumplirán todos los requisitos de seguridad de la FAA, la EASA o la CAA del Reino Unido, además de las normas de seguridad adicionales establecidas por Aircraft Charter. Los servicios de Aircraft Charter se prestan de conformidad con los requisitos de 14 CFR Parte 295.

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